- Quedan prohibidas las "barras libres" y horario no excederá de las 3AM
- Ayuntamientos establecerán reglamentación y retenes para evitar conductores ebrios
Mexicali, B. C. jueves 7 de abril de 2011.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó con 16 votos a favor y seis abstenciones las reformas a los artículos 2, 17, 18 y 19 de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado.
El dictamen con la reforma había recibido la aprobación unánime de los integrantes de cinco comisiones legislativas, lo cual fue ratificado por la Asamblea durante la sesión ordinaria de este día, la cual fue presidida por el Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón.
Entre los requisitos que deberán cumplir los establecimientos autorizados para esta actividad figura el que inicien y terminen la venta bebidas alcohólicas, de conformidad con los horarios que señala el permiso con que cuentan, sin exceder de las 3:00 A.M. salvo en casos especiales como pudieran festivales populares, previa autorización de la autoridad municipal.
De esta forma se faculta a los Ayuntamientos del Estado a otorgar permisos eventuales, con horarios especiales e incluso de mayor extensión al permiso permanente, para la promoción turística o realización de ferias, carnavales, vendimias o cualquier tipo de eventos o diversiones análogas, con la aplicación de estrictas medidas de seguridad y sin poder iniciar actividades antes de las 10:00 horas.
En lo concerniente a las atribuciones de los municipios, además de expedir la reglamentación y normas técnicas derivadas de esta Ley, para lo cual cuentan con 90 días a partir de la publicación de la misma, se le señala la de realizar campañas sanitarias y de seguridad pública en coordinación con las secretarias de ambos ramos.
Asimismo deberán formular e implementar programas de control y prevención de ingestión de bebidas alcohólicas en conductores de vehículos y aplicar operativos de alcohometría, con la finalidad de salvaguardar la integridad física tanto de ellos mismos, como la de sus familias, además de preservar el orden público.
Los ayuntamientos podrán autorizar ampliación de horarios, para lo cual los solicitantes deberán acreditar y justificar la necesidad de lo mismo y ser promotores de programas que comprendan el servicio de taxi, conductor designado y mesero responsable, pero en ningún caso se autorizará tiempo adicional en negocios ubicados fuera de las zonas comerciales o turísticas, cercanas a centros de salud, educativos, lugares de atención o guarda de menores, iglesias o centros deportivos.
Además, con la finalidad de evitar conductas antisociales, especialmente entre los jóvenes, quedan prohibidas las denominadas barras libres, o cualquier otra similar, que impliquen la modalidad comercial a través de la cual los usuarios, por medio de un pago único, tengan el derecho al consumo ilimitado de bebidas alcohólicas.
Los municipios contarán hasta con 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en sus respectivas jurisdicciones campañas sanitarias y de seguridad pública en coordinación con las Secretarías de Salud y Seguridad Pública, que contengan los temas de responsabilidad en la ingesta de alcohol.
Por su parte, los permisionarios o quienes atiendan este tipo de giros contarán hasta con 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para contar con los servicios de uno o más sitios de taxi señalados en la fracción V del artículo 18 de esta Ley.
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